Por Terminación Anticipada
del Contrato (Declaratoria de Caducidad del Contrato)
Señor
JUEZ
ADMINISTRATIVO DE..............................
[o Señores Magistrados
(HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
...........)]
E.S.D.
........................
, mayor de edad, domiciliado y residente en identificado como aparece al pie de mi
firma, abogado titulado y en ejercicio, con tarjeta profesional núm.
.................. del Consejo
Superior de la Judicatura,
obrando de conformidad con el poder especial, amplio y suficiente que me ha
conferido el señor ............ , igualmente mayor de
edad y vecino
de
........... , en su condición de representante legal de la sociedad .................., según certificación
núm. .............. de
fecha , expedida por la cámara de comercio de............., en ejercicio de la
acción contractual que consagra el artículo 87 del C.C.A.,
comedidamente solicito de ese Juzgado [u Honorable Corporación] que, previos
los trámites de que trata el titulo XXIV, artículos 206 y siguientes, ibídem, con citación e intervención del señor agente del
ministerio público, y de [entidad
estatal], con domicilio en .............. , representada legalmente por ..................... , o por quien lo reemplace o haga
sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes o similares;
DECLARACIONES
Y CONDENAS:
1a. Que son
nulas las resoluciones núms. ..................... de ..................... [fecha] y ............
de fecha ..............., expedidas por ...................... ,
mediante las cuales, respectivamente, se declaró la caducidad del contrato núm.
................. de .....................[fecha], celebrado entre
la entidad demandada y mi representada, y se resuelve el recurso de reposición,
confirmándose la anterior.
2a. Condenase á ......................... [Nación, departamento,
municipio........... , etc.], a pagar a ...............[sociedad],
el valor de los perjuicios de orden material [o a la reparación del daño
causado] -daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales
ascienden, aproximadamente, a la suma de
..................($ ......................., [o de conformidad con lo
que resulte probado en el proceso]; monto que ha de ser actualizado en su valor
conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.
3a. A la
sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos
de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
HECHOS U
OMISIONES:
1o. [La
entidad] ......................... , celebró con ................ [sociedad] el día ......... de ..........
[mes]
............. de
[año],.................. el contrato de obra pública núm.
........................, para la realización y ejecución de la obra cuyo objeto
se detalla en el citado documento contractual.
2o. Los hechos
“motivadores” de la declaratoria de caducidad del contrato, haciendo un
análisis desapasionado y veraz respecto de lo realmente acontecido, no pueden
ser imputables a título de dolo o culpa atribuibles a mi poderdante como
contratista, pues, actuando en dicha calidad, comunicó oportunamente los
inconvenientes que impedían el cabal cumplimiento de las obligaciones
contraídas, como se demostrará sucintamente.
3o. En
resumen, el acto administrativo acusado se hace fundar, para declarar ad líbitum la caducidad, en los siguientes aspectos “Ni antes
ni en el momento de suscribirse el contrato, el señor
................ hizo
observaciones o reservas respecto de las deficiencias de la información
documental suministrada por ...................[entidad contratante], que
interfirieran el cumplimiento del contrato. Lo cierto es que el contratista no
entregó la obra dentro del plazo estipulado
“. Además, se arguyen otras situaciones que serán materia de análisis;
concluyendo el ente contratante que es manifiesto el incumplimiento
contractual, procediendo a declararlo y confirmarlo mediante las resoluciones
cuestionadas.
4o. Si bien es
cierto que la ley ha establecido este poder excepcional como prerrogativa de la
administración pública contratante, que le permite ejercer la función que la
erige, en concretas circunstancias, en juez de la oportunidad de la medida de
sancionar con la declaratoria de caducidad de un contrato, no es menos cierto
que esta potestad no es ilimitada ni que pueda ejercerse sin sujeción a las
exigencias legales, específicamente a las establecidas en el artículo 18 de la
ley 80 de 1993, que expresamente dispone “La caducidad es la estipulación en
virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de
manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir
a su paralización, ..”. o que éste no se podrá ejecutar (inciso lo), la entidad
contratante lo dará por terminado [resaltamos].
Es decir, la
norma determina unas causales cualificadas, atribuibles a título de dolo o
culpa a la persona del contratista, que requieren de acreditación y plena
comprobación.
5o. En cl presente caso, no se da el incumplimiento por parte de
mi representada en la entrega de la obra, que pueda calificarse como mora grave
o atraso severo en la ejecución del objeto contratado, ni que se evidencie su
necesaria paralización -pues el contratista se proveyó de los elementos y
materiales requeridos en el contrato para llevar a cabo sus obligaciones-, ni
que éste hubiese sido sancionado mediante la imposición de multas sucesivas, lo
cual nos está denotando que la declaratoria de la caducidad es restrictiva y no
discrecional. Por consiguiente, el rompimiento unilateral del vínculo
contractual por la administración no estuvo precedido de un balance real y
objetivo ni en un prudente juicio, acorde con la causal cualificada,
incurriendo en su declaratoria en irrefutables ligerezas y acomodadas
interpretaciones, para evadir fácil y alegremente las propias responsabilidades
contractuales que le caben, como se relaciona en el siguiente numeral.
6o. El
incumplimiento se debió a hechos y actuaciones sólo imputables a la
administración contratante, porque para la fecha en que inició la obra, el .....................[ente administrativo] no había
desocupado los espacios en donde debían ejecutarse los trabajos por el
contratista. Con este grande inconveniente, la responsabilidad era única y
exclusiva de la entidad contratante.
7o. La sociedad contratista, por conducto de su
representante legal, le cursó comunicaciones a la parte contratante
solicitándole la desocupación y entrega de los espacios, única manera de poder
desarrollar sus labores contractuales. Además, le reiteró con oficio núm.
................ del ...........[fecha], el interés de
culminación de la obra; es decir, se persistió en la ejecución del contrato, en
observancia de lo dispuesto por el artículo 5o. de la ley 80 de 1993; sin
embargo, la entidad no adoptó las medidas oportunas imprescindibles de
solución, pues la desocupación continuó siendo paulatina.
8o. Ocurrido todo ello, la solución, en sabia
ética administrativa, no era la declaratoria de caducidad, sino la ampliación
del plazo del contrato principal, mediante la adición del mismo; por tanto, los
motivos indicados en el acto acusado no son legales. Se está desvirtuando,
entonces, el supuesto de hecho que sustenta la determinación cuestionada e
impugnada en acción contencioso-administrativa.
9o. Los hechos que anteceden nos corroboran,
en forma clara, entonces, que la contratista no incurrió en incumplimiento del
contrato, estableciéndose que existe ausencia de dolo o culpa por parte de
ésta, quien agotó los pasos pertinentes para poder cumplir las obligaciones
contractuales adquiridas; todo lo contrario, el supuesto incumplimiento por transgresión de las obligaciones del contratista
constituyen una motivación, acomodaticia y caprichosamente esgrimida, que nos
dicen a las claras que el ente administrativo no tenía objeto sobre el cual
ejercer la potestad de caducar el contrato.
10. Con la conducta administrativa de ...................
[entidad contratante] de declarar el
incumplimiento del contrato por una causal legalmente inexistente, se le han
ocasionado a la sociedad accionanté serios y graves
perjuicios económicos que, por negligencia é imprecisión, deberán ser reparados
o indemnizados.
11. El procedimiento gubernativo está agotado
y, por tanto, se puede instaurar la presente acción.
12. La sociedad
...................., por intermedio de su representante legal, me ha
conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la acción
contractual.
FUNDAMENTO DE
DERECHO DE LAS PRETENSIONES:
La entidad
demandada, con la expedición de los actos administrativos impugnados en este
libelo, quebrantó las siguientes disposiciones supralegales
y legales:
lo. Artículos 2, 6, 25, 83 y 124 de la Constitución Nacional.
Por la finalidad propia de las normas constitucionales y como consecuencia
lógica por serles inherentes, la ...................., en su condición de
entidad estatal contratante estaba obligada a observar, por ser de estricto
cumplimiento, los preceptos supralegales invocados, y
que le demarcaban el ejercicio justo, imparcial y de buena fe del poder o de la
atribución excepcional de declaratoria de caducidad del contrato, atendiendo el
principio de protección y efectividad de los derechos, así como el de acatar
los presupuestos de orden sustancial que la Ley le señalaba para la expedición de los actos
administrativos acusados. Las reglas que la Constitución
establece en relación con la efectividad de los principios, derechos y deberes,
son obligatorias en su cumplimiento; por ello, no es posible imaginar y mucho
menos acolitar el desobedecimiento injusto de los preceptos supralegales.
La entidad
estatal demandada, al declarar la caducidad del contrato, invocando una causal
que, en su cualificación, no se materializaba, no cumplió
sino que violentó los postulados de imparcialidad y de la buena fe; como
también desconoció los fines esenciales del Estado, extralimitándose en el
ejercicio de sus atribuciones e infringiendo el derecho al trabajo de que
gozaba la sociedad que represento, ante la existencia o nacimiento del vínculo
contractual, y en tal condición le correspondía la especial protección del
Estado.
Tamaña
injusticia y arbitrariedad, exteriorizada mediante la expedición de los actos
administrativos contractuales demandados, pone de manifiesto un atentado a la
vigencia de un orden justo que debe generar responsabilidad patrimonial para
.el ente demandado por daños antijurídicos, de conformidad con el artículo 90
de la Carta
Fundamental, en concordancia con los artículos 50 y 51 de la
ley general de contratación.
La vigencia de
un orden justo, en el caso de marras, apunta al conjunto de normas que debe
presidir la Conducta
del Estado y de sus entidades; normas que fueron flagrantemente infringidas,
como se ha expuesto y cuyos conceptos se concretarán como fundamento cuando se
trate del desconocimiento del contrato y de la ley preexistente, en cuyos
contextos debe armonizarse y comprenderse el presente concepto. Cuando hacemos
expresa alusión al contrato -cláusulas consideradas infringidas-, nos referimos
al perfeccionado el [fecha]
entre .................. y
.....................la sociedad ..................; y cuando se acota sobre la
ley preexistente, hacemos expresa referencia a la ley .80 de 1993, al Código
Contencioso Administrativo, al Código de Comercio y al Código Civil en los
preceptos que regulan -respectivamente- el vínculo contractual o la actuación
administrativa (C.C.A., Art. 2o.), vulnerados con el
proceder administrativo de la parte demandada, en un concepto de violación
correlativo con las disposiciones constitucionales que sustentan la conducta
equivocada del ente estatal y su consiguiente quebrantamiento, porque no fueron
acatados, observados ni cumplidos en la etapa de ejecución del contrato.
La actividad
del ente administrativo por disposición de la ley ha de estar sujeta a realizar
con mayor eficiencia la inversión, con derroteros y programas específicos, con
apropiación presupuestal, que garanticen la
seriedad y el cumplimiento de los contratos que celebre, en lo que atañe
a no dar lugar a traumatismos que afecten el desarrollo de dichos programas y
perjudiquen la persona del contratista, causándole agravios a ésta y lesionando
sus derechos.
2o. Artículos 9o. -numeral 9o., 18 por
aplicación indebida, 23, 26 -numerales 1o, 2o y 4o..,
28, 50 y 51 de la ley 80 de 1993.
Ya quedó
dicho, la causal esgrimida por la entidad contratante en el numeral
.... de los considerandos
de la resolución núm..................de
................ [fecha] y la de su
confirmación, y que hace consistir en que “no se entregó la obra dentro del
plazo” pactado”, por los hechos de la demanda, no tiene ningún asidero legal,
incurriendo en un exabrupto jurídico al declarar la caducidad por un supuesto
incumplimiento del contrato, producto de interpretaciones subjetivas y
acomodaticias, que riñen contra la legalidad y son ajenas y no compatibles a
las reales causales que, en su cualificación,
preestablece y determina el artículo 18 del estatuto general de contratación.
En otras palabras, la entidad estatal contratante, para declarar la caducidad,
por un hipotético incumplimiento, no se fundó en ninguna de las causales
previstas que, en su ocurrencia, generaban la terminación anticipada del
contrato por tales motivos.
O dicho de otro
modo la sociedad que represento no incurrió en incumplimiento de sus
obligaciones contractuales y. menos que hubiese podido ocurrir, por su culpa o
dolo, mora grave o atraso severo en la ejecución de la obra que pudiera
evidenciar su necesaria paralización, y mucho menos que hubiesen antecedentes
de haber sido sancionado con anterioridad mediante la imposición de multas
sucesivas por incumplimiento del objeto contractual. Por consiguiente, el
rompimiento unilateral del vínculo contractual por la administración no estuvo
precedido de un balance real y objetivo ni de un prudente juicio, acorde con
las causales cualificadas.
Es el momento
de decir, entonces, que el incumplimiento se debió a hechos y actuaciones sólo
imputables a la administración contratante. Ésta, como dueña del objeto
contractual, conoce mejor lo que con el contrato se pretende; pero aquí nace el
desacuerdo con la persona del contratista en esa actividad connatural a la
aplicación y ejecución del contrato, pues ella no justifica el cómo y el porqué
contrató en las condiciones que se señalan a continuación, y que son,
realmente, las causas generadoras de no haberse llevado a feliz término, en
oportunidad, la ejecución del objeto contractual
a) Para la
fecha en que inició la obra, el .....................
[ente administrativo] no había desocupado los espacios
en donde debían desarrollarse los trabajos por el contratista, habiendo
dispuesto el interventor empezarla en el único espacio libre hasta ese momento,
que equivalía a un área “entregada” del diez por ciento (10%) del área total.
Con este grande inconveniente, es deducible que, desde el inicio, la obra no
podía empezar a ejecutarse a cabalidad; ello es evidente.
a) Transcurrido un (1) mes de haberse
empezado los trabajos, todavía estaba ocupado, aproximadamente, el setenta por
ciento (70%) del área, lo cual obligó a la sociedad contratista, por conducto
de su representante legal, a cursar un oficio al interventor solicitándole la
desocupación y entrega de los espacios. Prueba de ello es que no existe acta de
iniciación ni recibo de obra, que debían suscribir conjuntamente, el
contratista, el interventor y la entidad contratante, o sus representantes.
Estos
inconvenientes, lógicamente, retrasaron la ejecución de los trabajos; y, por
ello, la administración no podía aducir en su resolución de caducidad que “no
se entregó la obra dentro del plazo estipulado”. Su deber era, en consecuencia,
haber tomado las consiguientes medidas de control que garantizarán la ejecución
del contrato, porque estaba demostrada la existencia de fuerza mayor o motivos
ajenos a la voluntad de la accionante en el
cumplimiento de las obligaciones contraídas. En definitiva, las deficiencias no
eran imputables al contratista. Estaba, por lo tanto, seriamente comprometida
la ejecución del contrato eh su totalidad, por motivos imputables tan sólo a la
administración, que hicieron prácticamente imposible su cumplimiento por parte
de la persona del contratista.
Pese a los
inconvenientes relatados, en la medida de lo posible se vino ejecutando el
objeto contractual, en las áreas que lentamente iban siendo desocupadas, sin
que se lograran los fines propuestos, es perceptible entenderlo. Queda claro,
entonces, que la contratista no incurrió en incumplimiento del contrato, lo cual
evidencia ausencia de culpa por parte de ella.
Según lo
dispuesto por los artículos 23 y 28 de la ley 80 de 1993, en concordancia con
el artículo 83 de la
Constitución Nacional, en las actuaciones relacionadas con la
contratación estatal deben aplicarse las reglas de interpretación establecidas
y cumplirse los postulados de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre
prestaciones y derechos antes y durante la ejecución del contrato -principios
que tienen proyecciones procésales-, lo que no acató la administración al
declarar la caducidad del contrato, porque por ninguna parte se observa el
sentido de seguridad, imparcialidad, eticidad
responsabilidad, honorabilidad ni voluntad de reconocer los derechos en las
decisiones acusadas.
Y de
conformidad con los artículos 26 -numerales 1°, 2oy 4o..,
50 y 51 del mismo estatuto contractual, al no procurar la entidad demandada con
su actuar el cumplimiento de los fines de la contratación, ni la protección de
los derechos del contratista, so pretexto de salvaguardar errónea e
injustamente sus intereses, no lo hace ajustada a la ética y a la justicia, sus
hechos y omisiones antijurídicos la hacen incurrir en responsabilidades de tipo
patrimonial por las cuales debe responder. Los servidores públicos y las
entidades estatales no pueden hacer sino lo que la Constitución, las
leyes o los reglamentos les autoricen expresamente; y cuando lo hacen en
contrario a dichas disposiciones, por acción u omisión, además de responder
disciplinaria, civil y penalmente, deberán indemnizar los perjuicios, esto es,
la disminución patrimonial que se ocasione, la ganancia, beneficio o provecho
dejados de percibir por el contratista.
Así las cosas,
la anulación de los actos administrativos demandados habrá de proceder, por
cuanto la conducta de la entidad estatal no fue la más ortodoxa desde la
perspectiva contractual, pues se observa contradicción e incongruencia entre lo
resuelto y normas superiores de derecho, calificativo que también es viable
para las contractuales, por ser ley para las partes. Y si con su
contradictorio, arbitrario e injusto aplicado poder exorbitante le ocasionó a
la sociedad accionante senos y graves perjuicios
económicos, deberá resarcirlos o indemnizarlos; como así solicito se declare y
condene, porque hubo una protuberante desviación de poder o de las atribuciones
que le eran propias.
3o. Artículos
1602, 1603 y 1613 del Código Civil.
Estatuye el
artículo 1602 que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
causas legales”. Precepto infringido por
[entidad estatal contratante] al declarar la caducidad del contrato sin
que se hubieran dado las causales cualificadas que determina la ley. La
cláusula de caducidad pactada en el vinculo contractual, en consecuencia, fue
mal aplicada; además, porque las causas legales, como ley para las partes,
tenían que respetarse. Al no hacerlo así, la entidad demandada, ni sujetar su
proceder a los postulados de la buena fe, le corresponde al juez proteger los
desequilibrios económicos y guardar el equilibrio de las cargas públicas,
protegiendo al accionante de los abusos en la
aplicación del poder excepcional, como reiteradamente lo ha sostenido la
jurisprudencia contencioso..administrativa.
Analizada la
conducta de la administración a la luz de los principios del derecho civil,
también es evidente el desconocimiento del postulado previsto en el artículo
1602; extralimitación de atribuciones que debe generar responsabilidad
patrimonial, por daño emergente y lucro cesante, acorde con las disposiciones
de la legislación civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 50
y 51 de la ley 80 de 1993. El atentado a la vigencia de un orden justo es
notorio, concepto que debe armonizarse y comprenderse con el criterio expuesto
en el numeral lo. de este acápite.
PETICIÓN DE
PRUEBAS:
Solicito se
decreten, practiquen y tengan como pruebas, las siguientes:
1) Los
documentos que acompaño a la presente demanda y los allegados con
posterioridad:
a) Poder para
actuar y con el cual se acredita la personen a del suscrito.
b)
Certificación de la Cámara
de Comercio de , sobre constitución y
gerencia de [sociedad contratista].
c) Fotocopias
auténtica de la resolución núm. ................. de fecha .........., con su constancia de
notificación, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato; y de la
resolución núm. ................ , de
[fecha], con su constancia de’ notificación, confirmatoria de la
anterior, proferidas por ..................
[representante legal de la entidad
contratante]; actos acusados.
d) Copia [o
fotocopia auténtica] del contrato administrativo de obra
pública núm , de fecha , suscrito y perfeccionado por las
partes.
e) Copias de
los oficios núms. ...................y ................,
fechados .................... ,
suscritos por el representante legal de la sociedad) y remitidos a la entidad
contratante, donde aparece firma y radicado de recibido.
[g) Documentos
que demuestren gastos
.....................]
(h) Las demás
procedentes y pertinentes
.....................]
2) Que
se oficie a ...................... [entidad
contratante], para que con destino al proceso envíe, debidamente autenticados,
los siguientes documentos:
a) Los antecedentes administrativos
relacionados con el contrato núm. .................., de fecha
................, celebrado entre la accionante
y el citado ente administrativo, incluyendo todos y cada uno de los documentos
que conforman el expediente.
[b) Etc
..................................]
3) Que se oficie a la Superintendencia Bancaria,
para que con destino al proceso certifique sobre los intereses legales y
moratorios.
[4)
(Testimoniales) .............................]
[5) (Pericia)......................................]
ANEXOS:
Me permito
allegar:
a) Los documentos relacionados en el
acápite de pruebas.
b) Además, tres (3) copias de la demanda,
con sus respectivos y pertinentes anexos, para : el
archivo de ese Juzgado
[u Honorable
Corporación], y los traslados a la entidad demandada y al señor agente del
ministerio público.
COMPETENCIA Y
CUANTÍA
-Competencia : de ese Juzgado [o Tribunal] Administrativo, en
primera instancia, por la naturaleza de la acción, en razón del lugar donde
debió ejecutarse el contrato, y la cuantía que se deriva de la misma [C.C.A., Art. 134B, num. 5º
(o 132,
num. S0)y 134D, num. 2o, literal d)].
- Determinación de la cuantía.
Estimación razonada:
A. Perjuicios materiales
1. Daño emergente [actual]:
1.1. Impuesto de timbre del
contrato.................
$............................
1.2. Valor de la publicación
................ $ _________
1.3.Valor sufragado para constituir la póliza de cumplimiento
.................. $ _________
1.4.Por
concepto del valor del contrato dejado de percibir por la sociedad que
represento como contratista, conforme a
la cláusula del mismo, el cual
asciende a la suma de........................
$ ________
1.5. Costos y
gastos no reembolsados ......................$
________
Subtotal:
....................... $ _______
Subtotal
perjuicios daño emergente ... $ _______
1.6.
Actualización por causa de la depreciación de la moneda [o pérdida de poder
adquisitivo]; el daño ha de ser reparado en dinero de igual valor; en
consecuencia, la cantidad de $ deberá
actualizarse mediante la aplicación de la fórmula de las matemáticas
financieras; desde la fecha de expedición de la resolución núm , [fechada
por medio de la cual se aprobaron las garantías exigidas al contratista
hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin a la presente
demanda
................... $ _________
2. Lucro
cesante:
Al no haber
percibido el dinero [en la cantidad sin actualizar] en la oportunidad
contractual establecida, produce un interés comercial [legal y moratorio] que
debe resarcirse por la entidad contratante desde la fecha de la declaratoria de
caducidad del contrato hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia [la tasa de
interés será la corriente bancaria]
SUMA TOTAL DE
LOS PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO
CESANTE
: .............................. $ _______
DERECHO:
Las
pretensiones del libelo tienen su fundamento en los preceptos que se han
invocado; además, artículos 135
a 139 y 172 del C.C.A. y
disposiciones
concordantes; y artículo 77 de la ley 80 de 1993.
NOTIFICACIONES
[Entidad
demandada], en:
................................
[La sociedad
demandante, por medio de su representante legal], en: ...........................
[Apoderado],
en: .......................................
Del Señor Juez
[u Honorables Magistrados]
Atentamente,
…
CC. No… expedida en....
T.P.
núm. .......... de C.S. de la J.
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