Recurso de Queja
Señores
HONORABLES
MAGISTRADOS
Tribunal
Administrativo de……….
Sección
Segunda
Magistrado
ponente: Dr. ………….
Ref. Expediente
No……..
Demandante……………..
Demandado………………
………… en mi
condición de apoderado del demandante, me permito interponer RECURSO DE QUEJA,
conforme con lo dispuesto en los artículos 182 del Código Contencioso
Administrativo y 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.
Comedidamente
solicito de ustedes reponer el auto por el cual se negó el recurso de apelación
que interpuse contra la sentencia proferida dentro del proceso
en referencia, notificado por estado el
día……… , del mes……. , del año……..
En subsidio,
solicito que se expida copia de la
providencia recurrida y de las demás plenas conducentes del proceso.
Sustento el
recurso así:
1º. La Constitución Política es
norma de normas y prevalece, según lo dispone el artículo 4º de la misma, en
caso de incompatibilidad.
La
Constitución Política ordena el derecho a la doble instancia, que
es incompatible con las normas del Código Contencioso Administrativo y sus
Decretos Reglamentarios que limitan el derecho de algunos colombianos a apelar
(única instancia). Las normas que
limitan el derecho a apelar, que delimitan la única instancia en lo contencioso
administrativo, son además inconstitucionales por vulnerar el derecho de mi
poderdante a la igualdad ante la ley, a recibir la misma protección y trato de
las autoridades.
Son estas
razones y otras muy fundamentadas que llevaron a la Corte Constitucional
en reciente fallo a disponer la declaración de inexequibilidad
de las normas del Código contencioso Administrativo que delimitan la única instancia, de tal manera que en aras de la prevalencia de la Constitución Política, resulta ahora que todos los procesos que cursan en su
despacho serán de doble instancia, para garantizar los citados derechos
fundamentales.
2º. En el caso presente, estimo necesario que el
Consejo de Estado revise la reiterada equivocación del Tribunal Administrativo
de………. , quien estima que el artículo 121 del Decreto Ley 937 de 1976
es inexistente, en tanto que continúa estando equivocado al conceptuar que las
normas del Decreto ley 2400 de 1968 y su reglamentario 1950 de 1973 son aplicables
a la Contraloría
General de la
República, siendo que esta no pertenece a la rama ejecutiva.
3º. No existe facultad discrecional para declarar
insubsistente un nombramiento provisional en la Contraloría General
de la República. En
cambio, en la rama ejecutiva si existe discrecionalidad para declarar
insubsistente el nombramiento provisional.
Esta clarísima
diferencia se establece al comparar dos disposiciones: el artículo 107 del
Decreto 1950 de 1973 y el artículo 121 del Decreto Ley 937 de 1976.
“Dec. 1950/73 art. 107.- En cualquier momento podrá declararse
insubsistente ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo
con la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover
libremente a sus empleados…….. “ (Esta norma es
aplicable solamente a la rama ejecutiva).
“Dec. L 937/76 art. 121.- En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario (*), sin motivar
la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el
Contrato General de nombrar y remover libremente los empleados que no pertenezcan
a la Carrera
Administrativa…… (violación del
artículo 26 de la
Constitución política), (no incluyó al nombramiento provisional) (esta norma es aplicable
únicamente en la
Contraloría general de la República).
Puede
observarse la diferencia. Por ello es que el nombramiento provisional
en la Contraloría
General es un acto reglado (no discrecional) por los artículos 10 y 11 de la Resolución Orgánica #08470/80, tal como lo cité en la demanda,
debiendo por tanto , ese acto, ser motivado, y al no estarlo es
expedido en forma irregular.
Valga anotar
que el artículo 121 del Decreto Ley 937 de 1976 se encuentra plenamente
vigente.
Atentamente,
…
CC. No… expedida en....
T.P.
núm. .......... de C.S. de la J.
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