domingo, 9 de septiembre de 2012

049- Excepción Previa

Excepción Previa




Señora
JUEZ …… CIVIL MUNICIPAL …….
E.S.D.

REF: PROCESO ABREVIADO DE ENTREGA MATERIAL DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE DE ………. CONTRA …………………..
EXCEPCION PREVIA.


………………………., abogado en ejercicio, identificado como aparece al final al pie de mi correspondiente firma, obrando de conformidad con el poder debidamente conferido por el demandado en el asunto de la referencia,  EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA EN UNICA INSTANCIA Y SUBSIDIARIAMENTE FALTA DE COMPETENCIA TOTAL y EXCEPCION DE NO HABERSE APORTADO LA PRUEBA POR LA PARTE ACTORA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS DEMANDANTES., con base en los siguientes hechos:

1º. Al señalar el demandante la cuantía en el acápite respectivo de la demanda la estima en $........oo, valor que corresponde al señalado en el contrato y por lo tanto el proceso tendría un trámite de abreviado, y sería Ud. competente pero en  única instancia. Sin embargo, como al pretensión incoada gira en torno a la entrega material del inmueble, en sí mismo, la cuantía como lo señalan BEJARANO GUZMÁN y otros tratadistas, debe determinarse por el valor del bien. Ese valor del bien es superior a la mínima cuantía e incluso podría llegar a ser de mayor cuantía.

Por eso no comparto el amañamiento de la cuantía y solicite al Juzgado de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del C. de P. Civil se nombre un perito para que determine única y exclusivamente para éste efecto la determinación del valor del bien. De modo que si es de menor cuantía Ud. conservaría la competencia y el proceso sería abreviado pero de primera instancia y si es de mayor cuantía se remitiría al circuito.

2º. Por otro lado es cierto que las menores son hijas de …………….. y ……………, pero los hechos relativos al estado civil, en materia civil,  no se prueban por confesión ni por cualquier documento, así sea una sentencia de divorcio. Se prueban solemnemente, en este caso específico con las fotocopias auténticas de los folios o los certificados de los registros civiles de nacimiento y como son matrimoniales anexando además la copia del registro civil de matrimonio. Por lo tanto como éstos documentos no aparecen en el expediente, se configura la causal 6ª del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y deberá subsanarse o correr las consecuencias.

DECLARACIONES Y CONDENAS

1.    Declarar probada la excepción previa de falta de competencia en única instancia por la cuantía y continuar con el proceso como de primera instancia o en caso que el valor del bien se estime de mayor cuantía remitirlo al competente y declarar probada, si no se subsana la excepción contemplada en el numeral 6 del artículo 97 del C. de P. C.
2.    Condenar al demandante en costas.


Téngase como prueba solicitada el dictamen pericial precitado para la determinación del valor del bien en cuanto a la competencia en primera instancia por éste despacho o incompetencia si ese valor se estimara como mayor. La otra excepción se resuelve de puro derecho.


Del señor Juez, con toda atención,



…………………….
C.C. No. ………….
T.P. No. ………… C. S. de la Judicatura.

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