Señora
JUEZ …… CIVIL MUNICIPAL …….
E.S.D.
REF: PROCESO ABREVIADO DE ENTREGA MATERIAL DEL
TRADENTE AL ADQUIRENTE DE ………. CONTRA
…………………..
EXCEPCION PREVIA.
……………………….,
abogado en ejercicio, identificado como aparece al final al pie de mi
correspondiente firma, obrando de conformidad con el poder debidamente
conferido por el demandado en el asunto de la referencia, EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA EN
UNICA INSTANCIA Y SUBSIDIARIAMENTE FALTA DE COMPETENCIA TOTAL y EXCEPCION DE NO
HABERSE APORTADO LA PRUEBA POR LA PARTE ACTORA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE
LAS DEMANDANTES., con base en los siguientes hechos:
1º.
Al señalar el demandante la cuantía en el acápite respectivo de la demanda la
estima en $........oo, valor que corresponde al
señalado en el contrato y por lo tanto el proceso tendría un trámite de
abreviado, y sería Ud. competente pero en
única instancia. Sin embargo, como al pretensión incoada gira en torno a
la entrega material del inmueble, en sí mismo, la cuantía como lo señalan
BEJARANO GUZMÁN y otros tratadistas, debe determinarse por el valor del bien.
Ese valor del bien es superior a la mínima cuantía e incluso podría llegar a
ser de mayor cuantía.
Por
eso no comparto el amañamiento de la cuantía y
solicite al Juzgado de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del C. de P.
Civil se nombre un perito para que determine única y exclusivamente para éste
efecto la determinación del valor del bien. De modo que si es de menor cuantía
Ud. conservaría la competencia y el proceso sería abreviado pero de primera
instancia y si es de mayor cuantía se remitiría al circuito.
2º.
Por otro lado es cierto que las menores son hijas de ……………..
y ……………, pero los hechos relativos al estado civil, en
materia civil, no se prueban por
confesión ni por cualquier documento, así sea una sentencia de divorcio. Se
prueban solemnemente, en este caso específico con las fotocopias auténticas de
los folios o los certificados de los registros civiles de nacimiento y como son
matrimoniales anexando además la copia del registro civil de matrimonio. Por lo
tanto como éstos documentos no aparecen en el
expediente, se configura la causal 6ª del artículo 97 del Código de
Procedimiento Civil y deberá subsanarse o correr las consecuencias.
DECLARACIONES Y CONDENAS
1.
Declarar probada la excepción previa de falta de competencia
en única instancia por la cuantía y continuar con el proceso como de primera
instancia o en caso que el valor del bien se estime de mayor cuantía remitirlo
al competente y declarar probada, si no se subsana la excepción contemplada en
el numeral 6 del artículo 97 del C. de P. C.
2.
Condenar al demandante en costas.
Téngase
como prueba solicitada el dictamen pericial precitado para la determinación del
valor del bien en cuanto a la competencia en primera instancia por éste
despacho o incompetencia si ese valor se estimara como mayor. La otra excepción
se resuelve de puro derecho.
Del
señor Juez, con toda atención,
…………………….
C.C.
No. ………….
T.P.
No. ………… C. S. de la Judicatura.
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