sábado, 8 de septiembre de 2012

032- Apelación Sustentación del Recurso. Rechazo, por Defectos de la Demanda, en Primera Instancia


Apelación Sustentación del Recurso.
Rechazo, por Defectos de la Demanda, en Primera Instancia


Señores Magistrados
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ………..
Magistrado ponente : Dr (a) ………
[o Señores Consejeros
Honorable Consejo de Estado
Sección segunda
Consejero ponente]
E.     S.      D.


……………., en mi condición de apoderado especial del demandante en el proceso de la referencia, y estando dentro del termino legal para sustentar la apelación incoada, comedidamente me dirijo a esa Honorable Corporación, a fin de que se sirva revocar el auto impugnado, teniendo en cuenta los siguientes razonamientos de orden legal y doctrinario, con los cuales sustento el recurso:

1.         El Juzgado Administrativo de ………….[ó el tribunal administrativo de …………..], según su criterio, respetable pero discutible por cierto, decide rechazar la demanda instaurada mediante proveído fechado el día ….. del mes …….., de ……, porque “carecía de la designación de la parte demandada y de su representante”; es decir, no se había observado ni cumplido con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 137 del C.C.A.  El auto que rechaza  in límine una demanda por considerar que está afectada su esencia por defectos sustanciales, dictado en primera instancia, es apelable ante el superior, porque tiene fuerza de sentencia .
2.         En el proceso contencioso administrativo, que no difiere sustancialmente de los demás, la parte demandada es aquella frente a la cual se formula la pretensión; esto es, la entidad pública que dictó el acto, que ejecutó el hecho o que incurrió en omisión, etc. Siguiendo este lineamiento, al revisar la demanda presentada en su conjunto, encontramos que se designó realmente a cabalidad la parte demandada y su representante, como se desprende de su contexto, especialmente en los acápites encabezamiento, declaraciones y condenas y notificaciones, donde señaló inequívocamente, enjuiciándose a la entidad pública que profirió el acto administrativo por conducto de quien tiene su representación legal. Veámoslo:
“…………………….           Por consiguiente el error de apreciación consistió en que el juzgado  [o la corporación] consideró que la designación de la entidad demandada y de su representante debió

hacerse en capítulo aparte o acápite separado, que puede ser una de las formas, pero no significa en su trascendencia o sustancialidad que también pueda hacerse, como se hizo en la demanda, en el encabezamiento de ella, lo cual, inequívocamente, suple dicho requisito; máxime cuando la corriente, en todas las ramas del derecho procesal, es que su indicación o señalamiento se haga en el susodicho encabezamiento, donde también aparecen, para redondear el criterio, la parte accionante y su representante judicial.

Siguiendo lo expuesto, es de concluirse, según mi entender, que el libelo inductorio reúne el presupuesto procesal de la demanda contencioso administrativa que, inconcebiblemente, hecha de menos el juzgador. Por ello, insisto, ella cumple con todos los requisitos que condicionan no sólo el nacimiento válido del proceso sino su normal desarrollo .
3.         De otro lado, si bien es cierto que las informalidades que no suspenden el término de caducidad son aquéllas que afectan la esencia de la demanda, aceptando en gracia de discusión que existiera la falencia de que habla el juzgador en el auto recurrido , esa presunta irregularidad [simplemente formal] no era de la dimensión evidenciadora de un efecto sustancial, que pudiera dar al traste con la acción; aceptarlo sería desconocer la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

Es decir, al no revestir la presunta informalidad el carácter de defecto sustancial, lo procedente, procesalmente hablando, hubiera sido a la orden de corrección en aplicación del inciso 2º del artículo 143 del C.C.A. ( modificado por el art. 45 de la ley 446 de 1998) y no el rechazo de la demanda; precepto que determina: “no obstante, si la demanda se presenta dentro del término de caducidad, el ponente [o el juez administrativo], por auto ……., expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días. Si no lo hiciera, se rechazará la demanda”. Por eso, dice la doctrina que el juzgador debe ser cuidadoso en su orden de corrección o en la inadmisión y rechazo de la demanda, porque de lo contrario, podría pecar de exceso en dicho proveído, como ciertamente ocurrió en el presente caso. Por tanto, lo que se ameritaba era un estudio detenido de la demanda para no incurrir en el obstáculo puesto, por el presente recurso, a conocimiento de esa Honorable Corporación.

4.         Por último y como complemento, respecto de la “designación del representante” de la entidad demandada, la siguiente reflexión de derecho tiene respaldo legal: es cierto que las personas jurídicas


5.         deben concurrir al proceso contencioso administrativo por conducto de sus representantes. Para el caso que nos ocupa, y es bien sabido por todos, no es necesario presentar con el libelo la prueba de su representación legal; es decir, no se requiere probar el cargo representativo ni es preciso citar su nombre. Se desprende y deduce esta afirmación del numeral 4º del artículo 77 del Código  de Procedimiento Civil, que expresamente exceptúa de esta exigencia a la Nación, con sus entidades públicas de creación constitucional o legal [incluido, lógico es, el ente administrativo demandado]. En infranqueable conclusión, no tendrá que probarse la existencia legal de la entidad, igual exigencia cabe hacer en lo atinente a la persona que lleve su representación.
Con el Convencimiento de que lo expuesto se ajusta al ordenamiento contencioso administrativo y, es suficiente para que no se desconozca el derecho puesto en movimiento con la presentación de la demanda, ni se cierre la posibilidad del debate jurisdiccional, por que ésta cumple  con los requisitos que ameritan su admisión, comedidamente solicito se revoque el auto de fecha ……, proferido por el Juzgado [o Tribunal] Administrativo de ……………..


Honorables Magistrados [o Consejeros de Estado], atentamente,



C.C. No. …… expedida en……..
T.P. No. …… de C.S de la .J.

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