Minuta de
Apelación contra Sentencia
(Escrito de
Sustentación del Recurso)
Señores Magistrados
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE............
(Sección....subsección...........
(si las hubiere))
Magistrado ponente:
doctor(a)...............................
E. S. D.
REF. : EXPEDIENTE
NO............ (NUEVA RADICACIÓN)
DEMANDANTE..............................................
DEMANDADA:..............................................
ACCIÓN
DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
SUSTENTACIÓN
DEL RECURSO.
....................... , obrando en mi
condición de apoderado especial del demandante, legalmente reconocido,
comedidamente ocurro ante esa Honorable Corporación, con el fin de manifestarle
que, estando dentro de la oportunidad legal respectiva, por este escrito
sustento el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de
fecha.......... , proferida por el Juzgado Administrativo de................ ,
en los siguientes términos:
La sentencia recurrida, al pronunciarse
en el fondo del asunto, niega las súplicas de la demanda al considerar, en
síntesis, que no se desvirtuó la presunción d legalidad del acto administrativo
demandado.
No compartimos la decisión acatada, por cuanto es contraria a la verdad
de autos, al denotar que se falló con interpretaciones rigoristas, dada la
difícil pero no siempre imposible destrucción de la presunción de legalidad de
un acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción por
facultad discrecional en aras del “buen servicio público”, potestad que no es
ilimitada, pues con los cargos expuestos en la demanda y demostrados mediante
las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que la autoridad nominadora
incurrió en desviación de poder al proferir el acto de insubsistencia
controvertido en control jurisdiccional.
Como carga procesal, se alegó –primero- la ilegalidad o desacuerdo con
dicho acto administrativo, y –segundo- se alegaron las pruebas demostrativas de
estar viciada la emisión de voluntad administrativa.
Dice la sentencia impugnada que
“.......Siendo el demandante, un empleado de libre nombramiento y remoción,
estaba sujeto a la posibilidad de que la entidad nominadora lo separa del cargo
mediante resolución que no es
necesario
para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación
del servicio público”. Esta
consideración en parte es cierta, pero no inexorable, porque cuando existen
motivos ocultos, como se planteó en la demanda y se probó, se configuran
intenciones distorsionadas del nominador que le hacen perder su presunción de
legalidad al acto administrativo acusado.
La exigencia procesal de probar la desviación de poder alegada fue
–precisamente- la que se demostró dentro del proceso, como seguidamente, y en
forma respetuosa, insistimos en segunda instancia:
1) El
acto demandado (resolución No............ ), se
expidió a los.........días del mes de........... de.......
, y los hechos relatados en demanda (numeral.......... ), ocurrieron
el.........(día, mes y año), fechas que nos demuestran inequívocamente la
relación de causalidad al establecer unidad jurídica e intelectual entre dicho
acto de insubsistencia y los motivos ocultos, que revelan su causa. Nótese así mismo que, el accionante suscribió
el informe sobre dichos hechos el......... (día, mes y
año), antes de la expedición de resolución acusada, y probado dentro del
proceso. En consecuencia, razonamos:
éstas circunstancias alegadas nos
conducen a las siguientes observaciones
procesales: primero,
que teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos y la del acto
administrativo acusado, éste se expidió a los.... (...) días de acaecidos
aquellos; y segundo, cuando la autoridad nominadora se enteró de su ocurrencia el....... (día, mes y año) –mediante el informe suscrito por accionante- la expedición del acto demandado se produjo a
los......... días siguientes de que tuvo conocimiento. ¿Cómo puede decirse en la sentencia impugnada
que no exista esta clara e íntima relación de causalidad, si tanto los hechos
como la existencia del informe están debidamente probados en el proceso
contencioso? ¿Cómo puede sostenerse en
el fallo impugnado que no se desvirtuó la legalidad del acto de insubsistencia?. En concordancia
con estos interrogantes, se expondrá luego otros que, concatenadamente
nos llevan al convencimiento de la desviación de poder.
2) En
segundo lugar, reconoce la sentencia apelada (Pág. ....)
que los hechos denunciados e informados por el accionante eran susceptibles de
investigación disciplinara, en lo que estamos plenamente de acuerdo, pero lo
que hemos sostenido es que dicha investigación se adelantó –después de
producirse el acto de insubsistencia-, lo
que en íntima relación de
causalidad nos demuestra el poder distorsionado y disfrazo con que se aplicó la
figura de la insubsistencia. Con todo
respeto lo digo, no se estaba pretendiendo con el control jurisdiccional
desconocer la diferencia que existe entre facultad sancionadora y facultad
discrecional, sino demostrar que ésta última facultad se tomó viciada, limitada
por una circunstancia que al ser tenida
en cuenta para ambos
3) efectos
(la insubsistencia y la sanción por investigación) demuestra desviación de
poder porque la íntima relación de causalidad alegada se tornó irrefutable,
evidenciándose fines ocultos que pretendió legitimar la administración con su
acto, y aceptado contrariamente por la sentencia como simple aplicación del
poder discrecional en aras del servicio público.
Ya en la demanda, en el acápite de las
normas violadas y concepto de la violación (numeral 1º.) que desecha la
sentencia “porque dichas normas (haciendo alusión a las constitucionales
argüidas) no son susceptibles de ser infringidas de una manera directa”, se olvidó que en dicho concepto se hizo
expresa referencia a la “desviación de poder) por aplicación indebida de la
facultad discrecional y que lo legal y procedente –por los hechos acaecidos-
era haberle seguido al accionante un proceso disciplinario, y una vez oído y
vencido en juicio y probada su responsabilidad, aplicar los correctivos o sanciones del caso; pero como no lo hizo así, sino que se valió
de la protestad discrecional para posteriormente adelantar la investigación,
ello en justicia – y no con formalismos rigoristas exigidos- quebranta el
ordenamiento supralegal en los preceptos citados.
Valga aquí repetir, por desconocerlo la
sentencia recurrida, la trascripción de la jurisprudencia del Consejo de
Estado, Sección Segunda, reseñada en la
demanda, para sostener todo lo anteriormente plasmado con cuyo apoyo: “......
Los motivos que determinan la separación del servicio de empleados sin ningún
fuero de estabilidad, pueden determinarse no
sólo en el acto mismo por el cual se produjo la desvinculación sino por
otros medios diferentes, siempre y cuando se establezca la íntima relación de
causalidad..........”, la que realmente aflora en el proceso puesto ahora a
digno conocimiento de esa (Honorable Corporación) instancia.
Lo señalado en este numeral, en
concordancia con lo expuesto en el numeral anterior 1) de este recurso,
continúa fortaleciendo probatoriamente la desviación de poder en que incurrió
el ente nominador.
3)
Y, si todo lo anterior fuera
poco, se argumentó en la demanda y se probó en el proceso que, en el mismo
acto, se había declarado también la insubsistencia de los servidores
públicos........ ,............y...... que se encontraban con el accionante cuando sucedieron los
hechos del....... (día, mes y año);
verdad probada que si analizamos conjuntamente con los anteriores
numerales, y no separada o en forma aislada, como se hizo en la sentencia, nos
está indicando y significando la íntima relación de causalidad planteada y,
consiguiente, la desviación de poder, porque aquélla no puede ser una gran coincidencia.
Con la hilaridad de lo acontecido y
decidido por la administración (que revelan su causa) no puede aceptarse, en justicia, la conclusión
de la sentencia impugnada, o sea que: “De lo anterior se colige, que la declaratoria de insubsistencia del
nombramiento del actor se debió única y exclusivamente a la facultad
discrecional de libre nombramiento y remoción de los servidores públicos”. Y, mucho menos que “No existe dentro del
proceso prueba testimonial o de otra índole, por medio de la cual se establezca
que existieron otros móviles en la emisión de voluntad de la declaratoria de
insubsistencia del nombramiento realizado al actor”.
Con las conclusiones de la sentencia no
alcanzamos a comprender qué pueda entenderse como “íntima relación de
causalidad”. Contrario a lo afirmado,
existen no un asola prueba –en contraposición a “o de otra índole”-, sino
varias documentales, entre otras, en su orden: - el informe suscrito por el
accionante, la resolución acusada y los hechos mismos, que revelan y demuestran
la íntima relación de causalidad; además, el informe suscrito por el jefe
inmediato del actor y la declaratoria de insubsistencia de los dos
compañeros de infortunio del demandante,
contenida en el mismo acto administrativo acusado en control jurisdiccional-. Pruebas que en valoración y estudio conjunto
y concatenado nos llevan a establecer la existencia de la desviación de poder
como cargo principal. Por ello, insistí
os, contrario a lo sostenido en la providencia apelada, no sólo se alegó el
cargo, sino que se demostró la íntima relación de causalidad que lo configura y
establece.
Con fundamento en los planteamientos
que anteceden, solicito se sirva revocar la sentencia recurrida, dictando en su
lugar la que en derecho deba reemplazarla.
Honorables Magistrados,
Atentamente,
…
C.C. No …
expedida en …
T.P. No... del
C. S de la J.
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