lunes, 3 de septiembre de 2012

011- Minuta de Apelación contra Sentencia

Minuta de Apelación contra Sentencia
(Escrito de Sustentación del Recurso)
 Señores Magistrados
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE............
(Sección....subsección........... (si las hubiere))
Magistrado ponente: doctor(a)...............................

E.        S.        D.


REF. : EXPEDIENTE NO............ (NUEVA RADICACIÓN)
DEMANDANTE..............................................
DEMANDADA:..............................................
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.


....................... , obrando en mi condición de apoderado especial del demandante, legalmente reconocido, comedidamente ocurro ante esa Honorable Corporación, con el fin de manifestarle que, estando dentro de la oportunidad legal respectiva, por este escrito sustento el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha.......... , proferida por el Juzgado Administrativo de................ , en los siguientes términos:

La sentencia recurrida, al pronunciarse en el fondo del asunto, niega las súplicas de la demanda al considerar, en síntesis, que no se desvirtuó la presunción d legalidad del acto administrativo demandado.

No compartimos la decisión  acatada, por cuanto es contraria a la verdad de autos, al denotar que se falló con interpretaciones rigoristas, dada la difícil pero no siempre imposible destrucción de la presunción de legalidad de un acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción por facultad discrecional en aras del “buen servicio público”, potestad que no es ilimitada, pues con los cargos expuestos en la demanda y demostrados mediante las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que la autoridad nominadora incurrió en desviación de poder al proferir el acto de insubsistencia controvertido en control jurisdiccional.  Como carga procesal, se alegó –primero- la ilegalidad o desacuerdo con dicho acto administrativo, y –segundo- se alegaron las pruebas demostrativas de estar viciada la emisión de voluntad administrativa.

Dice la sentencia impugnada que “.......Siendo el demandante, un empleado de libre nombramiento y remoción, estaba sujeto a la posibilidad de que la entidad nominadora lo separa del cargo mediante resolución que no es


necesario para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del servicio público”.  Esta consideración en parte es cierta, pero no inexorable, porque cuando existen motivos ocultos, como se planteó en la demanda y se probó, se configuran intenciones distorsionadas del nominador que le hacen perder su presunción de legalidad al acto administrativo acusado.  La exigencia procesal de probar la desviación de poder alegada fue –precisamente- la que se demostró dentro del proceso, como seguidamente, y en forma respetuosa, insistimos en segunda instancia:

1)        El acto demandado (resolución No............ ), se expidió a los.........días del mes de........... de....... , y los hechos relatados en demanda (numeral.......... ), ocurrieron el.........(día, mes y año), fechas que nos demuestran inequívocamente la relación de causalidad al establecer unidad jurídica e intelectual entre dicho acto de insubsistencia y los motivos ocultos, que revelan su causa.  Nótese así mismo que, el accionante suscribió el informe sobre dichos hechos el......... (día, mes y año), antes de la expedición de resolución acusada, y probado dentro del proceso.  En consecuencia, razonamos: éstas circunstancias alegadas  nos conducen a las siguientes  observaciones procesales:  primero, que teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos y la del acto administrativo acusado, éste se expidió a los.... (...) días de acaecidos aquellos; y segundo, cuando la autoridad nominadora se enteró de su ocurrencia el....... (día, mes y año) –mediante el informe suscrito por accionante-  la expedición del acto demandado se produjo a los......... días siguientes de que tuvo conocimiento.  ¿Cómo puede decirse en la sentencia impugnada que no exista esta clara e íntima relación de causalidad, si tanto los hechos como la existencia del informe están debidamente probados en el proceso contencioso?  ¿Cómo puede sostenerse en el fallo impugnado que no se desvirtuó la legalidad del acto de insubsistencia?.  En concordancia con estos interrogantes, se expondrá luego otros que, concatenadamente nos llevan al convencimiento de la desviación de poder.
2)        En segundo lugar, reconoce la sentencia apelada (Pág. ....) que los hechos denunciados e informados por el accionante eran susceptibles de investigación disciplinara, en lo que estamos plenamente de acuerdo, pero lo que hemos sostenido es que dicha investigación se adelantó –después de producirse el acto de insubsistencia-, lo  que en  íntima relación de causalidad nos demuestra el poder distorsionado y disfrazo con que se aplicó la figura de la insubsistencia.  Con todo respeto lo digo, no se estaba pretendiendo con el control jurisdiccional desconocer la diferencia que existe entre facultad sancionadora y facultad discrecional, sino demostrar que ésta última facultad se tomó viciada, limitada por una circunstancia  que al ser tenida en cuenta para ambos


3)        efectos (la insubsistencia y la sanción por investigación) demuestra desviación de poder porque la íntima relación de causalidad alegada se tornó irrefutable, evidenciándose fines ocultos que pretendió legitimar la administración con su acto, y aceptado contrariamente por la sentencia como simple aplicación del poder discrecional en aras del servicio público.

Ya en la demanda, en el acápite de las normas violadas y concepto de la violación (numeral 1º.) que desecha la sentencia “porque dichas normas (haciendo alusión a las constitucionales argüidas) no son susceptibles de ser infringidas de una manera directa”,  se olvidó que en dicho concepto se hizo expresa referencia a la “desviación de poder) por aplicación indebida de la facultad discrecional y que lo legal y procedente –por los hechos acaecidos- era haberle seguido al accionante un proceso disciplinario, y una vez oído y vencido en juicio y probada su responsabilidad, aplicar los correctivos o  sanciones del caso;  pero como no lo hizo así, sino que se valió de la protestad discrecional para posteriormente adelantar la investigación, ello en justicia – y no con formalismos rigoristas exigidos- quebranta el ordenamiento supralegal en los preceptos citados.

Valga aquí repetir, por desconocerlo la sentencia recurrida, la trascripción de la jurisprudencia del Consejo de Estado,  Sección Segunda, reseñada en la demanda, para sostener todo lo anteriormente plasmado con cuyo apoyo: “...... Los motivos que determinan la separación del servicio de empleados sin ningún fuero de estabilidad, pueden determinarse no  sólo en el acto mismo por el cual se produjo la desvinculación sino por otros medios diferentes, siempre y cuando se establezca la íntima relación de causalidad..........”, la que realmente aflora en el proceso puesto ahora a digno conocimiento de esa (Honorable Corporación) instancia.

Lo señalado en este numeral, en concordancia con lo expuesto en el numeral anterior 1) de este recurso, continúa fortaleciendo probatoriamente la desviación de poder en que incurrió el ente nominador.

3)     Y,  si todo lo anterior fuera poco, se argumentó en la demanda y se probó en el proceso que, en el mismo acto, se había declarado también la insubsistencia de los servidores públicos........ ,............y...... que se encontraban  con el accionante cuando sucedieron los hechos del....... (día, mes y año);  verdad probada que si analizamos conjuntamente con los anteriores numerales, y no separada o en forma aislada, como se hizo en la sentencia, nos está indicando y significando la íntima relación de causalidad planteada y, consiguiente, la desviación de poder, porque aquélla   no puede ser una gran coincidencia.



Con la hilaridad de lo acontecido y decidido por la administración (que revelan su causa) no  puede aceptarse, en justicia, la conclusión de la sentencia impugnada, o sea que:  De lo anterior se colige, que  la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor se debió única y exclusivamente a la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción de los servidores públicos”.  Y, mucho menos que “No existe dentro del proceso prueba testimonial o de otra índole, por medio de la cual se establezca que existieron otros móviles en la emisión de voluntad de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento realizado al actor”.

Con las conclusiones de la sentencia no alcanzamos a comprender qué pueda entenderse como “íntima relación de causalidad”.  Contrario a lo afirmado, existen no un asola prueba –en contraposición a “o de otra índole”-, sino varias documentales, entre otras, en su orden: - el informe suscrito por el accionante, la resolución acusada y los hechos mismos, que revelan y demuestran la íntima relación de causalidad; además, el informe suscrito por el jefe inmediato del actor y la declaratoria de insubsistencia de los dos compañeros  de infortunio del demandante, contenida en el mismo acto administrativo acusado en control jurisdiccional-.  Pruebas que en valoración y estudio conjunto y concatenado nos llevan a establecer la existencia de la desviación de poder como cargo principal.  Por ello, insistí os, contrario a lo sostenido en la providencia apelada, no sólo se alegó el cargo, sino que se demostró la íntima relación de causalidad que lo configura y establece.

Con fundamento en los planteamientos que anteceden, solicito se sirva revocar la sentencia recurrida, dictando en su lugar la que en derecho deba reemplazarla.

Honorables Magistrados,

Atentamente,

C.C. No … expedida en …
T.P. No... del C. S de la  J.

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