martes, 28 de agosto de 2012

Corte Consitucional declaró inexequible requisito impuesto por el Decreto ley Antitrámites


La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-634 de 2012, declaró inexequible el aparte del art. 25 del Decreto ley antitrámites, referente a la exigencia de presentar personalmente por sus otorgantes, las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, ante el secretario de la respectiva Cámara. 
En consecuencia, la Corte procedió a analizar el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 en su redacción original y concluyó que esta norma crea nuevos trámites, pues de una parte señala que las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro no se presumen auténticas y de otra, exige su presentación personal ante el secretario de la respectiva Cámara de Comercio, procedimientos que habían sido eliminados en el artículo 42 de la Ley 1429 de 2010. Para la Corte, es evidente la contradicción entre el artículo 25 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, pues mientras el segundo señala expresamente que no se requerirá realizar presentación personal ante el secretario de la cámara de comercio de las actas de los órganos sociales y de la administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, el artículo 25 del Decreto 019 de 2012 sí exige el trámite de presentación personal.

Sobre este aspecto, debe recordarse que la norma que otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República se denomina como “política antitrámites” y concede atribuciones para suprimir o reformar regulaciones, procedimiento y trámites innecesarios y no para crear nuevos o revivir otros que ya existan.

Así mismo declaró inexequible la corrección hecha por el art. 1, del Decreto 53 de 2012, pues este había eliminado el requisito de la presentación personal del artículo 25. En este sentido, la Corte encontró, que el Decreto 053 de 2012 excedió las facultades que otorga la Ley 4ª de 1913 por no haberse limitado a corregir yerros tipográficos, sino que modificó sustancialmente una regla jurídica fundamental consagrada en el artículo 25 del decreto 019 de 2012, mediante la supresión de la expresión personalmente, eliminándose así un trámite que señalaba la versión original de la norma. Teniendo en cuenta esta situación, la Corte determinó que el Gobierno Nacional no puede exceder su facultad de corregir yerros para hacer modificaciones sustanciales al texto de las leyes o de los decretos leyes, pues a través de la eliminación, adición o reforma de una sola palabra se puede cambiar completamente el sentido de la disposición con fuerza de ley, como ha sucedido con el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012.


Fuente: Sentencia C-634 de 2012

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